Artículo 194 de la Ley Nacional de Ejecución Penal
Título quinto. Beneficios Preliberacionales y Sanciones no Privativas de la Libertad · Capítulo IX. De las Medidas de Seguridad para Personas Inimputables
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024
Atención externa
Las instituciones que proporcionen atención externa a las personas sujetas a medidas de seguridad distintas a la privación de la libertad, deberán contar con las instalaciones y mobiliario, servicios y suministros adecuados para las necesidades de las personas usuarias.