LNSIJPA · Art. 110

Artículo 110 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

De la posible acumulación y separación de procesos

Libro tercero. Procedimiento para adolescentes · Título I. Disposiciones generales · Capítulo II. De la prescripción

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2022

La acumulación o separación de procesos procederá y se resolverá de conformidad con el Código Nacional.

En los casos de acumulación de procesos seguidos a una misma persona adolescente, el Órgano Jurisdiccional competente decretará, en su caso, las medidas que correspondan.

En caso de que se decretara la separación de procesos que se estuvieren siguiendo a una misma persona adolescente, y se resolvieren dictando medidas en más de uno de ellos, en el caso de su ejecución se atenderá a lo establecido en el Libro Cuarto de esta Ley.

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Cómo citar

Artículo 110, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Texto vigente, última reforma DOF 20 dic 2022. https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-110/

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