Artículo 164 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Internamiento
Libro tercero. Procedimiento para adolescentes · Título VII. Medidas de sanción · Capítulo III. Medidas de sanción privativas de la libertad
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2022
El internamiento se utilizará como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda a las personas adolescentes que al momento de habérseles comprobado la comisión de hechos señalados como delitos, se encuentren en el grupo etario II y III. El Órgano Jurisdiccional deberá contemplar cuidadosamente las causas y efectos para la imposición de esta medida, procurando imponerla como última opción. Se ejecutará en Unidades exclusivamente destinadas para adolescentes y se procurará incluir la realización de actividades colectivas entre las personas adolescentes internas, a fin de fomentar una convivencia similar a la practicada en libertad.
Para los efectos de esta Ley, podrá ser aplicado el internamiento en los siguientes supuestos, previstos en la legislación federal o sus equivalentes en las entidades federativas:
a)De los delitos previstos en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
b)De los delitos previstos en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos;
c)Terrorismo, en términos del Código Penal Federal;
d)Extorsión agravada, cuando se comete por asociación delictuosa;
e)Contra la salud, previsto en los artículos 194, fracciones I y II, 195, 196 Ter, 197, primer párrafo del Código Penal Federal y los previstos en las fracciones I, II y III del artículo 464 Ter y en los artículos 475 y 476 de la Ley General de Salud;
f)Posesión, portación, fabricación, importación y acopio de armas de fuego prohibidas y/o de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea;
g)Homicidio doloso, en todas sus modalidades, incluyendo el feminicidio;
h)Violación sexual;
i)Lesiones dolosas que pongan en peligro la vida o dejen incapacidad permanente, y
j)Robo cometido con violencia física.