LNSIJPA · Art. 163

Artículo 163 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Estancia domiciliaria

Libro tercero. Procedimiento para adolescentes · Título VII. Medidas de sanción · Capítulo III. Medidas de sanción privativas de la libertad

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2022

Consiste en la permanencia de la persona adolescente en su domicilio, con su familia.

De no poder cumplirse en su domicilio, por razones de inconveniencia o imposibilidad, se practicará en la casa de cualquier familiar. Cuando no se cuente con ningún familiar, podrá ordenarse la estancia domiciliaria en una vivienda o institución pública o privada, de comprobada idoneidad, que se ocupe de cuidarlo.

La estancia domiciliaria no deberá afectar su asistencia al trabajo o al centro educativo al que concurra la persona adolescente.

La Autoridad Administrativa hará los estudios pertinentes para informar al Juez si la familia de la persona adolescente está en posibilidad de hacerse cargo de la aplicación de esta medida o si ello resulta conveniente. La duración de esta medida no puede ser superior a un año.

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El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 163, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Texto vigente, última reforma DOF 20 dic 2022. https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-163/

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