LNSIJPA · Art. 162

Artículo 162 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Libertad Asistida

Libro tercero. Procedimiento para adolescentes · Título VII. Medidas de sanción · Capítulo II. Medidas de sanción no privativas de la libertad

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2022

Consiste en integrar a la persona adolescente a programas de formación integral bajo la vigilancia y seguimiento de un supervisor y con el apoyo de especialistas. Los programas a los que se sujetará a la persona adolescente estarán contenidos en el Plan correspondiente.

El fin de estas medidas consiste en motivar a la persona adolescente para iniciar, continuar o terminar sus estudios en el nivel educativo correspondiente, recibir educación técnica, cultural, recreativa y deporte, entre otras.

El Juez señalará en la resolución definitiva, el tiempo durante el cual el adolescente deberá ingresar y acudir a la institución.

Se dará preferencia a las instituciones que se encuentren más cercanos al domicilio familiar y social de la persona adolescente.

La duración de esta medida no podrá ser superior a dos años.

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Última reforma
(DOF)
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Cómo citar

Artículo 162, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Texto vigente, última reforma DOF 20 dic 2022. https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-162/

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