Artículo 79 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Obligaciones del Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Libro primero. Disposiciones generales · Título IV. Autoridades, instituciones y órganos · Capítulo VIII. Sistema nacional de información estadística del sistema integral de justicia penal para adolescentes
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2022
El Instituto recabará información estadística sobre características demográficas de las personas adolescentes que son parte del Sistema y su situación jurídica. De igual forma, el Instituto recabará la información sobre los delitos, procesos; medidas cautelares; mecanismos y salidas alternativas; y ejecución de medidas de sanción no privativas y privativas de libertad. De la misma forma, recolectará información sobre las víctimas de los delitos por los cuales fueron sujetos a proceso, entre otras cosas.
El Instituto deberá llevar a cabo la recopilación y procesamiento de la información con el apoyo de expertos especialistas en materia de justicia para adolescentes, así como capacitar al personal que encuestará a las personas adolescentes, en su caso, conforme a los principios generales del Sistema.