LNSIJPA · Art. 79

Artículo 79 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Obligaciones del Instituto Nacional de Estadística y Geografía

Libro primero. Disposiciones generales · Título IV. Autoridades, instituciones y órganos · Capítulo VIII. Sistema nacional de información estadística del sistema integral de justicia penal para adolescentes

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2022

El Instituto recabará información estadística sobre características demográficas de las personas adolescentes que son parte del Sistema y su situación jurídica. De igual forma, el Instituto recabará la información sobre los delitos, procesos; medidas cautelares; mecanismos y salidas alternativas; y ejecución de medidas de sanción no privativas y privativas de libertad. De la misma forma, recolectará información sobre las víctimas de los delitos por los cuales fueron sujetos a proceso, entre otras cosas.

El Instituto deberá llevar a cabo la recopilación y procesamiento de la información con el apoyo de expertos especialistas en materia de justicia para adolescentes, así como capacitar al personal que encuestará a las personas adolescentes, en su caso, conforme a los principios generales del Sistema.

Leer de corridodentro de Título IV. Autoridades, instituciones y órganos

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
16150724c44c…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (3 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 79, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Texto vigente, última reforma DOF 20 dic 2022. https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-79/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.