Artículo 111 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Suspensión e interrupción
Libro tercero. Procedimiento para adolescentes · Título I. Disposiciones generales · Capítulo II. De la prescripción
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2022
La prescripción correrá, se suspenderá o se interrumpirá, en forma individual, para cada una de las personas adolescentes que intervinieron en la comisión del hecho. En el caso de acumulación de procesos, las acciones respectivas que de ellos resulten prescribirán separadamente en el término señalado a cada uno.