LNSIJPA · Art. 133

Artículo 133 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Consecuencias de la conclusión del plazo del cierre de la investigación complementaria

Libro tercero. Procedimiento para adolescentes · Título IV. Audiencia inicial · Capítulo único. Audiencia inicial

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2022

Cerrada la investigación complementaria, si el Ministerio Público, dentro de los cinco días naturales siguientes, no solicita el sobreseimiento, la suspensión del proceso, o formula acusación, el Juez de Control pondrá el hecho en conocimiento del Titular del Ministerio Público respectivo para que se pronuncie en el plazo de tres días naturales. Transcurrido este plazo, sin que dicho titular se haya pronunciado, el Juez dictará el sobreseimiento.

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Cómo citar

Artículo 133, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Texto vigente, última reforma DOF 20 dic 2022. https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-133/

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