Artículo 324 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Consecuencias de la conclusión del plazo de la investigación complementaria
LIBRO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO · TÍTULO VI. AUDIENCIA INICIAL
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025
Una vez cerrada la investigación complementaria, el Ministerio Público dentro de los quince días siguientes deberá:
I.Solicitar el sobreseimiento parcial o total;
II.Solicitar la suspensión del proceso, o
III.Formular acusación.