CNPP · Art. 324

Artículo 324 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Consecuencias de la conclusión del plazo de la investigación complementaria

LIBRO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO · TÍTULO VI. AUDIENCIA INICIAL

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025

Una vez cerrada la investigación complementaria, el Ministerio Público dentro de los quince días siguientes deberá:

I.Solicitar el sobreseimiento parcial o total;

II.Solicitar la suspensión del proceso, o

III.Formular acusación.

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Última reforma
(DOF)
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El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 324, Código Nacional de Procedimientos Penales. Texto vigente, última reforma DOF 28 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-324/

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