Artículo 323 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Plazo para declarar el cierre de la investigación
LIBRO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO · TÍTULO VI. AUDIENCIA INICIAL
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025
Transcurrido el plazo para el cierre de la investigación, el Ministerio Público deberá cerrarla o solicitar justificadamente su prórroga al Juez de control, observándose los límites máximos previstos en el artículo 321.
Si el Ministerio Público no declarara cerrada la investigación en el plazo fijado, o no solicita su prórroga, el imputado o la víctima u ofendido podrán solicitar al Juez de control que lo aperciba para que proceda a tal cierre.
Transcurrido el plazo para el cierre de la investigación, ésta se tendrá por cerrada salvo que el Ministerio Público o el imputado hayan solicitado justificadamente prórroga del mismo al Juez.