CNPP · Art. 326

Artículo 326 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Peticiones diversas a la acusación

LIBRO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO · TÍTULO VI. AUDIENCIA INICIAL

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025

Cuando únicamente se formulen peticiones diversas a la acusación del Ministerio Público, el Juez de control resolverá sin sustanciación lo que corresponda, salvo disposición en contrario o que estime indispensable realizar audiencia, en cuyo caso convocará a las partes.

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Cómo citar

Artículo 326, Código Nacional de Procedimientos Penales. Texto vigente, última reforma DOF 28 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-326/

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