Artículo 325 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Extinción de la acción penal por incumplimiento del plazo
LIBRO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO · TÍTULO VI. AUDIENCIA INICIAL
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025
Cuando el Ministerio Público no cumpla con la obligación establecida en el artículo anterior, el Juez de control pondrá el hecho en conocimiento del Procurador o del servidor público en quien haya delegado esta facultad, para que se pronuncie en el plazo de quince días.
Transcurrido este plazo sin que se haya pronunciado, el Juez de control ordenará el sobreseimiento.