LNSIJPA · Art. 47

Artículo 47 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Alojamiento adecuado

Libro primero. Disposiciones generales · Título II. Principios y derechos en el procedimiento · Capítulo II. Derechos y deberes de las personas adolescentes · Sección segunda. Derechos de las personas adolescentes en prisión preventiva o internamiento

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2022

Las personas adolescentes tienen derecho a ser alojados en Unidades de Internamiento separados de los adultos, de acuerdo con su edad, género, salud física y situación jurídica.

Asimismo, al momento de cumplir los dieciocho años en cualquier etapa del procedimiento no podrán ser trasladados a un Centro de Internamiento para adultos, por lo que deberán ser ubicados en áreas distintas, completamente separadas del resto de la población menor de dieciocho años de edad.

Leer de corridodentro de Título II. Principios y derechos en el procedimiento

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Última reforma
(DOF)
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Cómo citar

Artículo 47, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Texto vigente, última reforma DOF 20 dic 2022. https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-47/

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