Artículo 489 del Código Civil de Baja California
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo V. De la tutela legitima de las personas menores de dieciocho años de edad abandonados y de los acogidos por alguna persona, o depositados en establecimientos de beneficencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
La tutela pública será ejercida sobre:
I.- Personas menores de dieciocho años de edad expósitos; y
II.- Personas menores de dieciocho años de edad abandonados.