Artículo 490 del Código Civil de Baja California
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo V. De la tutela legitima de las personas menores de dieciocho años de edad abandonados y de los acogidos por alguna persona, o depositados en establecimientos de beneficencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
La tutela pública es la ejercida temporalmente por el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, por conducto de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado, sobre menores expósitos o abandonados, hasta en tanto es resuelta la situación jurídica de la persona menor por la autoridad jurisdiccional, con las obligaciones y facultades establecidas para los demás tutores.
No será necesario el discernimiento del cargo para el ejercicio de la tutela pública.