LNSIJPA · Art. 87

Artículo 87 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Oralidad de las sesiones y encuentro entre las partes

Libro segundo. Mecanismos alternativos de solución de controversias y formas de terminación anticipada · Título I. Mecanismos alternativos de solución de controversias · Capítulo II. La mediación

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2022

Todas las sesiones de mediación serán orales. Sólo se registrará el acuerdo alcanzado o plan de reparación alcanzado y propuestas de condiciones por cumplir, en su caso.

Cuando por alguna circunstancia no pueda tenerse un encuentro entre las partes o no se considere conveniente por parte del facilitador, podrá realizarse la mediación a través de éste, con encuentros separados. Esto será excepcional, debiendo intentarse como regla general que se encuentren las partes presentes.

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(DOF)
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El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 87, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Texto vigente, última reforma DOF 20 dic 2022. https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-87/

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