Civil
Mi inquilino no paga la renta
Las reglas del contrato de arrendamiento las fija el código civil de cada estado. El juicio lo regula el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que entra en vigor por estado (a más tardar 1-abr-2027).
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Artículo 17 · Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Prohíbe hacerse justicia por propia mano, como sacar al inquilino sin juicio.
Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
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Artículo 520 · Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Establece que los conflictos de arrendamiento de inmuebles se tramitan en un juicio especial.
A las controversias que versen sobre el arrendamiento inmobiliario les serán aplicables las disposiciones de este Capítulo.
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Artículo 89 · Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Fija que el juez competente en arrendamiento es el del lugar del inmueble.
La de la ubicación del bien, si se ejercita una acción real sobre éste. Lo mismo se observará respecto a las cuestiones derivadas del contrato de arrendamiento de inmuebles.
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Artículo 521 · Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Exige acompañar la demanda con el contrato de arrendamiento si es escrito.
El escrito inicial de demanda además de los requisitos referidos deberá acompañarse con el contrato de arrendamiento en caso de haberse celebrado por escrito.
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Artículo 525 · Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Permite pedir que el inquilino acredite pagos de rentas atrasadas o se embarguen bienes.
En caso de que dentro del juicio a que se refiere este Capítulo, se demande el pago de rentas atrasadas por dos o más meses de acuerdo con el contrato suscrito por las partes, la parte actora podrá solicitar a la autoridad jurisdiccional que, al momento del emplazamiento o al dar contestación a la demanda, la demandada acredite con los recibos de renta correspondientes o escritos de consignación debidamente sellados, que se encuentra al corriente en el pago de las rentas pactadas y no haciéndolo se embargarán bienes de su propiedad suficientes para cubrir las rentas adeudadas.
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Artículo 526 · Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Fija el inmueble rentado como domicilio legal de la parte ejecutada.
Para los efectos de este Capítulo siempre se tendrá como domicilio legal de la parte ejecutada el inmueble motivo del arrendamiento.
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Artículo 1006 · Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Prevé un plazo para desocupar si el inquilino se allana y está al corriente en la renta.
Tratándose de arrendamiento, en caso de que el arrendatario, en la contestación de la demanda, confiese o se allane a la misma, siempre y cuando esté y se mantenga al corriente en el pago de las rentas, la autoridad jurisdiccional concederá un plazo de tres meses, fijado prudentemente, para la desocupación del inmueble.
Las notas describen qué regula cada artículo; no son una respuesta para tu caso. Las citas se comprobaron contra el texto vigente el 07/10/2026.