Situaciones

Civil

Soy inquilino y me quieren desalojar

Las reglas del contrato de arrendamiento las fija el código civil de cada estado. El juicio lo regula el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que entra en vigor por estado (a más tardar 1-abr-2027).

  1. Artículo 14 · Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Establece que nadie puede ser privado de su posesión sin juicio ante tribunales.

    Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento

    Leer el artículo completo

  2. Artículo 17 · Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Prohíbe hacerse justicia por propia mano o con violencia para reclamar un derecho.

    Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

    Leer el artículo completo

  3. Artículo 520 · Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

    Establece que los conflictos de arrendamiento de inmuebles se tramitan en un juicio especial.

    A las controversias que versen sobre el arrendamiento inmobiliario les serán aplicables las disposiciones de este Capítulo.

    Leer el artículo completo

  4. Artículo 522 · Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

    Da al inquilino demandado 15 días para contestar la demanda.

    Admitida la demanda se ordenará emplazar a la parte demandada, misma que deberá dar contestación, y formular en su caso, reconvención, dentro de los quince días siguientes a la fecha del emplazamiento;

    Leer el artículo completo

  5. Artículo 1006 · Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

    Prevé un plazo para desocupar si el inquilino se allana y está al corriente en la renta.

    Tratándose de arrendamiento, en caso de que el arrendatario, en la contestación de la demanda, confiese o se allane a la misma, siempre y cuando esté y se mantenga al corriente en el pago de las rentas, la autoridad jurisdiccional concederá un plazo de tres meses, fijado prudentemente, para la desocupación del inmueble.

    Leer el artículo completo

  6. Artículo 528 · Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

    Permite apelar la sentencia del juicio de arrendamiento.

    Contra las sentencias definitivas en los procedimientos de arrendamiento inmobiliario oral, procederá el recurso de apelación en efecto devolutivo.

    Leer el artículo completo

Las notas describen qué regula cada artículo; no son una respuesta para tu caso. Las citas se comprobaron contra el texto vigente el 07/10/2026.