Artículo 1016 del Código Civil Federal
LIBRO SEGUNDO. De los Bienes · TITULO QUINTO. Del Usufructo, del Uso y de la Habitación · CAPITULO III. De las Obligaciones del Usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
El usufructuario de árboles frutales está obligado a la replantación de los pies muertos naturalmente.