Artículo 1138 del Código Civil de Morelos
USUFRUCTO DE ARBOLES
Libro cuarto. De los bienes de los derechos reales · Titulo quinto. Del usufructo, del uso de la habitacion · Capitulo III. De las obligaciones del usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
El usufructuario de árboles frutales está obligado a la replantación de los pies muertos naturalmente.