Artículo 1789 del Código Civil Federal
LIBRO TERCERO. De las Sucesiones · TITULO QUINTO. Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima · CAPITULO VIII. De la Rescisión y Nulidad de las Particiones
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
El heredero preterido tiene derecho de pedir la nulidad de la partición. Decretada ésta, se hará una nueva partición para que reciba la parte que le corresponda.