Artículo 1900 del Código Civil de Sonora
Libro cuarto. De las sucesiones · Titulo quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legitima · Capitulo IX. De la rescisión y nulidad de las particiones
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
El heredero preferido tiene derecho de pedir la nulidad de la partición. Decretada esta, se hará una nueva partición para que perciba la parte que le corresponda.