Artículo 1901 del Código Civil de Sonora
Libro cuarto. De las sucesiones · Titulo quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legitima · Capitulo IX. De la rescisión y nulidad de las particiones
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
La partición hecha con un heredero falso es nula en cuanto tenga relación con el, y la parte que se le aplicó se distribuirá entre los herederos.