Artículo 3549 del Código Civil de Puebla
Libro sexto. Sucesiones · Capítulo XII. Disposiciones comunes a la sucesión testamentaria y a la legítima · Sección décima. Rescisión y nulidad de las particiones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
La partición hecha con un heredero falso, es nula en cuanto tenga relación con él; y la parte que se aplicó a éste se distribuirá entre los herederos.