Artículo 1729 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Tercera parte especial. Del Derecho Hereditario · Título quinto. Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legitima · Capítulo décimo. De la Rescisión y Nulidad de las Particiones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
La partición hecha con un heredero falso es nula en cuanto tenga relación con él, y la parte que se le aplicó se distribuirá entre los herederos.