Artículo 1674 del Código Civil de Durango
Libro tercero. De las sucesiones · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas · Capítulo VIII. De la rescisión y nulidad de las particiones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
La partición hecha con un heredero falso es nula en cuanto tenga relaciones con él, y la parte que se le aplicó se distribuirá entre los herederos.