Artículo 1790 del Código Civil Federal
LIBRO TERCERO. De las Sucesiones · TITULO QUINTO. Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima · CAPITULO VIII. De la Rescisión y Nulidad de las Particiones
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
La partición hecha con un heredero falso, es nula en cuanto tenga relación con él, y la parte que se le aplicó se distribuirá entre los herederos.