Artículo 1591 del Código Civil de Guerrero
Libro cuarto. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares · Titulo cuarto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · Capítulo VIII. De la rescisión y la nulidad de las particiones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
La partición hecha con un heredero falso será nula en cuanto tenga relación con él, y la parte que se aplicó se distribuirá entre los herederos.