CCSON · Art. 1903

Artículo 1903 del Código Civil de Sonora

Libro cuarto. De las sucesiones · Titulo quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legitima · Capitulo IX. De la rescisión y nulidad de las particiones

Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021

Es nula la partición en la que no hubieren intervenido todos los herederos.

La partición definitiva que no hubiere sido hecha ante el juez en los casos anteriormente indicados, o con violación de las formas prescritas, será nula; pero podrá valer como partición provisional en cuanto al uso de los bienes.

La nulidad por inobservancia de la forma puede ser convalidada por ratificación en la que se observen las formalidades omitidas.

Esta última nulidad tendrá el carácter de relativa y serán aplicables a la misma las disposiciones generales contenidas en este Código para las nulidades de esa clase.

Será absoluta la nulidad que afecte la partición que no hubiere sido hecha ante el juez en los casos previstos en el artículo 1884.

Leer de corridodentro de Capitulo IX. De la rescisión y nulidad de las particiones

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Última reforma
(Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora)
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Cómo citar

Artículo 1903, Código Civil de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 14 may 2021. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-1903/

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