Artículo 1686 del Código Civil de Nuevo León
DISPOSICIONES PRELIMINARES · TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGÍTIMA · CAPITULO VIII. DE LA RESCISION Y NULIDAD DE LAS PARTICIONES
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
El heredero preterido (SIC) tiene derecho de pedir la nulidad de la partición. Decretada ésta, se hará una nueva partición que perciba la parte que le corresponda.