Artículo 184 del Código Civil Federal
LIBRO PRIMERO. De las Personas · TITULO QUINTO. Del Matrimonio · CAPITULO V. De la Sociedad Conyugal
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
La sociedad conyugal nace al celebrarse el matrimonio o durante él. Puede comprender no sólo los bienes de que sean dueños los esposos al formarla, sino también los bienes futuros que adquieran los consortes.