Artículo 184 del Código Civil de Nuevo León
LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS · TITULO QUINTO. DEL MATRIMONIO · CAPITULO V. DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
La sociedad conyugal nace al celebrarse el matrimonio o durante él. Puede comprender no sólo los bienes de que sean dueños los esposos al formarla, sino también los bienes futuros que adquieran los consortes.