Artículo 1967 del Código Civil Federal
LIBRO CUARTO. De las Obligaciones · PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General · TITULO SEGUNDO. Modalidades de las Obligaciones · CAPITULO III. De las Obligaciones Conjuntivas y Alternativas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Si las dos cosas se han perdido, y una lo ha sido por culpa del deudor, éste debe pagar el precio de la última que se perdió. Lo mismo se observará si las dos cosas se han perdido por culpa del deudor; pero éste pagará los daños y perjuicios correspondientes.