Artículo 2311 del Código Civil Federal
LIBRO CUARTO. De las Obligaciones · PARTE SEGUNDA. De las Diversas Especies de Contratos · TITULO SEGUNDO. De la Compra-Venta · CAPITULO VII. De Algunas Modalidades del Contrato de Compra-Venta
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Si se rescinde la venta, el vendedor y el comprador deben restituirse las prestaciones que se hubieren hecho; pero el vendedor que hubiere entregado la cosa vendida, puede exigir del comprador, por el uso de ella, el pago de un alquiler o renta que fijarán peritos, y una indemnización, también fijada por peritos, por el deterioro que haya sufrido la cosa.
El comprador que haya pagado parte del precio, tiene derecho a los intereses legales de la cantidad que entregó.
Las convenciones que impongan al comprador obligaciones más onerosas que las expresadas, serán nulas.