Artículo 1476 del Código Civil de Michoacán
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Título segundo. De la compra-venta · Capítulo VII. De algunas modalidades del contrato de compra-venta
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
Si se rescinde la venta, el vendedor y el comprador deben restituirse las prestaciones que se hubieren hecho; pero el vendedor que hubiere entregado la cosa vendida, puede exigir del comprador, por el uso de ella, el pago de un alquiler o renta en cantidad no mayor del 9% anual sobre el precio de la venta, y una indemnización fijada por convenio o pericialmente, por el deterioro que haya sufrido la cosa.
El comprador que haya pagado parte del precio tiene derecho a los intereses legales de la cantidad que entregó.
Las convenciones que impongan al comprador obligaciones más onerosas que las expresadas, serán nulas de pleno derecho.