Artículo 2205 del Código Civil de Nuevo León
LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES. PRIMERA PARTE. DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL · TITULO SEGUNDO. DE LA COMPRA-VENTA · CAPITULO VII. DE ALGUNAS MODALIDADES DEL CONTRATO DE COMPRA-VENTA
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
Si se rescinde la venta, el vendedor y el comprador deben restituírse las prestaciones que se hubieren hecho; pero el vendedor que hubiere entregado la cosa vendida, puede exigir del comprador, por el uso de ella, el pago de un alquiler o renta que fijarán peritos, y una indemnización, también fijada por peritos, por el deterioro que haya sufrido la cosa.
El comprador que haya pagado parte del precio, tiene derecho a cobrar los intereses de la misma tasa que se pactó en la compraventa, y si no se pactaron, a los intereses legales de la cantidad que entregó.
Las convenciones que impongan al comprador obligaciones mas onerosas que las expresadas, serán nulas.