CCF · Art. 282

Artículo 282 del Código Civil Federal

LIBRO PRIMERO. De las Personas · TITULO QUINTO. Del Matrimonio · CAPITULO X. Del Divorcio

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

Al admitirse la demanda de divorcio, o antes si hubiere urgencia y sólo mientras dure el juicio, se dictarán las medidas provisionales pertinentes, conforme a las disposiciones siguientes:

I.(Se deroga).

II.Proceder a la separación de los cónyuges de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares;

III.Señalar y asegurar los alimentos que debe dar el deudor alimentario al cónyuge acreedor y a los hijos;

IV.Las que se estimen convenientes para que los cónyuges no se puedan causar perjuicios en sus respectivos bienes ni en los de la sociedad conyugal, en su caso;

V.Dictar en su caso, las medidas precautorias que la ley establece respecto a la mujer que quede encinta;

VI.Poner a los hijos al cuidado de la persona que de común acuerdo hubieren designado los cónyuges, pudiendo ser uno de éstos. En defecto de ese acuerdo, el cónyuge que pida el divorcio propondrá la persona en cuyo poder deben quedar provisionalmente los hijos. El juez, previo el procedimiento que fije el código respectivo resolverá lo conducente.

Salvo peligro grave para el normal desarrollo de los hijos, los menores de siete años deberán quedar al cuidado de la madre.

VII.- La prohibición de ir a un domicilio o lugar determinado para alguno de los cónyuges, así como las medidas necesarias para evitar actos de violencia familiar.

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo reformado DOF 09-01-1954, 31-12-1974, 27-12-1983, 30-12-1997
  • Fracción derogada DOF 31-12-1974
  • Fracción reformada DOF 09-01-1954, 31-12-1974, 14-11-2025
  • Fracción reformada DOF 31-12-1974
  • Fracción reformada DOF 27-12-1983
  • Fracción adicionada DOF 30-12-1997

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • No se pudo leer la fecha de publicación original en ref/ccf.htm.
  • El Código se publicó en el DOF en cuatro partes (26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928); `enacted` es la fecha de la primera parte.
  • Encabezado sin etiqueta de Libro/Título/Capítulo/Sección en la fuente, no incluido en `nodes`: «Disposiciones Generales».
  • Encabezado sin etiqueta de Libro/Título/Capítulo/Sección en la fuente, no incluido en `nodes`: «I.- Efectos de las Obligaciones entre las Partes».
  • Encabezado sin etiqueta de Libro/Título/Capítulo/Sección en la fuente, no incluido en `nodes`: «Cumplimiento de las Obligaciones».
  • Encabezado sin etiqueta de Libro/Título/Capítulo/Sección en la fuente, no incluido en `nodes`: «I.- De las Asociaciones».
  • Artículo 1777: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
  • Artículo 2033: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
  • Artículo 2316: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
  • Artículo 2345: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».

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Cómo citar

Artículo 282, Código Civil Federal. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-282/

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