CCNAY · Art. 275

Artículo 275 del Código Civil de Nayarit

Libro primero. De las personas · Titulo quinto. Del matrimonio · Capitulo X. Del divorcio

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025

Al admitirse la demanda de divorcio, o antes si hubiere urgencia, se dictará provisionalmente, y solo mientras dure el juicio, las disposiciones siguientes:

I.- Proceder a la separación de los cónyuges de conformidad con el Código de Procedimientos Civiles;

II.- Señalar y asegurar los alimentos que debe dar el deudor alimentario al cónyuge acreedor y a los hijos;

III.- Las que se estimen convenientes para que los cónyuges no se puedan causar perjuicios en sus respectivos bienes ni en los de la sociedad conyugal, en su caso;

IV.- Dictar, en su caso, las medidas precautorias que la ley establece respecto a la mujer que quede encinta;

(REFORMADO, P.O. 8 DE JUNIO DE 2011)

V.- Poner a los hijos al cuidado de la persona que de común acuerdo hubieren designado los cónyuges, pudiendo ser uno de éstos. En defecto de ese acuerdo, el cónyuge que pida el divorcio propondrá la persona en cuyo poder deben quedar provisionalmente los hijos. El juez, previo el procedimiento que fije el Código respectivo, resolverá lo conveniente tomando en consideración en todo momento el interés superior del menor.

(REFORMADO, P.O. 8 DE JUNIO DE 2011)

Salvo peligro para el normal desarrollo de los hijos, los menores que se encuentren en periodo de lactancia, quedarán preferentemente al cuidado de la madre. No será obstáculo para la preferencia maternal en la custodia, el hecho de que la misma carezca de recursos económicos;

(REFORMADA, P.O. 27 DE MAYO DE 2015)

VI.- Tratándose de las conductas de violencia familiar en los términos a que se refiere este Código, cometidas por uno de los cónyuges contra el otro o hacia los hijos de ambos o de alguno de ellos, se aplicarán las órdenes de protección de naturaleza civil contempladas en el artículo 464 inciso d) del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit;

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 5 DE MAYO DE 2007)

VII.- La protección a los menores, que incluirán las medidas de seguridad, seguimiento y terapias necesarias para evitar y corregir los acatos de violencia familiar, las cuales podrán ser suspendidas o modificadas por determinación judicial.

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Última reforma
(Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit)
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Cómo citar

Artículo 275, Código Civil de Nayarit (Nayarit). Texto vigente, última reforma 17 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-275/

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