Artículo 3051 del Código Civil Federal
LIBRO CUARTO. De las Obligaciones · TERCERA PARTE · TITULO SEGUNDO. DEL REGISTRO PUBLICO · CAPITULO III. Del Registro de la Propiedad Inmueble y de los Títulos Inscribibles y Anotables
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Quien se encuentre en el caso previsto por el inciso c) de la fracción II del artículo 3046, podrá ocurrir directamente ante el Registro Público de la Propiedad para solicitar la inmatriculación, la cual será ordenada si se satisfacen los siguientes requisitos:
I.Que acredite la propiedad del inmueble mediante un título fehaciente y suficiente para adquirirla;
II.Que acredite que su título tiene un antigüedad mayor de cinco años anteriores a la fecha de su solicitud, o que exhiba el o los títulos de sus causantes con la antigüedad citada, títulos que deberán ser fehacientes y suficientes para adquirir la propiedad;
III.Que manifieste bajo protesta de decir verdad si esta poseyendo el predio o el nombre del poseedor en su caso; y
IV.Que acompañe las constancias relativas al estado catastral y predial del inmueble, si las hubiere.