Artículo 2919 del Código Civil de Chihuahua
Libro cuarto. De las obligaciones · Tercera parte · Título segundo. Del registro público · Capítulo V. De las inscripciones de posesión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Transcurrido el plazo fijado en la parte final del artículo 2916 sin que en el Registro aparezca algún asiento que contradiga la posesión inscrita, tiene derecho el poseedor, comprobando este hecho mediante la presentación del certificado respectivo, a que el juez competente declare que se ha convertido en propietario en virtud de la prescripción, y ordene que se haga en el registro la inscripción de dominio correspondiente.