Artículo 393 del Código Civil Federal
LIBRO PRIMERO. De las Personas · TITULO SEPTIMO. De la Paternidad y Filiación · CAPITULO V. De la Adopción · SECCIÓN PRIMERA. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
El tutor no puede adoptar al pupilo, sino hasta después de que hayan sido definitivamente aprobadas las cuentas de tutela.