Código Civil Federal
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LIBRO CUARTO · PARTE SEGUNDA · TITULO SEXTO CAPITULO VIII. Del Subarriendo

Arts. 2480–24823 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

Artículo 2480

El arrendatario no puede subarrendar la cosa arrendada en todo, ni en parte, ni ceder sus derechos sin consentimiento del arrendador; si lo hiciere, responderá solidariamente con el subarrendatario, de los daños y perjuicios.

Artículo 2481

Si el subarriendo se hiciere en virtud de la autorización general concedida en el contrato, el arrendatario será responsable al arrendador, como si él mismo continuara en el uso o goce de la cosa.

Artículo 2482

Si el arrendador aprueba expresamente el contrato especial de subarriendo, el subarrendatario queda subrogado en todos los derechos y obligaciones del arrendatario, a no ser que por convenio se acuerde otra cosa.

Fe de erratas al artículo DOF 21-12-1928

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