Artículo 1403 del Código de Comercio
Libro quinto. De los Juicios Mercantiles · Titulo tercero. De los Juicios Ejecutivos
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Contra cualquier otro documento mercantil que traiga aparejada ejecución, son admisibles las siguientes excepciones:
I.Falsedad del título o del contrato contenido en él;
II.Fuerza o miedo;
III.Prescripción o caducidad del título;
IV.Falta de personalidad en el ejecutante, o del reconocimiento de la firma del ejecutado, en los casos en que ese reconocimiento es necesario;
V.Incompetencia del juez;
VI.Pago o compensación;
VII.Remisión o quita;
VIII.Oferta de no cobrar o espera.
IX.Novación de contrato;
Las excepciones comprendidas desde la fracción IV a la IX sólo serán admisibles en juicio ejecutivo, si se fundaren en prueba documental.