Artículo 287 del Código Penal de Nayarit
Libro segundo. De los delitos en particular · Título décimo primero. Falsedad · Capítulo X. Disposiciones comunes a los capítulos precedentes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 6 de marzo de 2026
Si el falsario hiciere uso de los documentos u objetos que se mencionan en este Título, la falsificación y el delito que por medio de ella comete el delincuente, se sujetarán a las reglas del concurso.
Las disposiciones contenidas en este Título, no se aplicarán sino en lo que no esté previsto en las Leyes especiales o no se oponga en lo establecido en ellas.