Artículo 589 del Código de Comercio
Libro segundo. Del comercio en general · Titulo decimo. De los Transportes por Vías Terrestres o Fluviales · Capitulo I. Del Contrato Mercantil de Transporte Terrestre
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
El cargador tiene derecho:
I.- A variar la consignación de las mercancías mientras estuvieren en camino, si diere con oportunidad la orden respectiva al porteador y le entregare la carta de porte expedida a favor del primer consignatario;
II.- A variar, dentro de la ruta convenida, el lugar de la entrega de la carga, dando oportunamente al porteador la orden respectiva, pagando la totalidad del flete estipulado y canjeando la carta de porte primitiva por otra, debiendo indicar al porteador el nuevo consignatario, si lo hubiere.