CCom · Art. 590

Artículo 590 del Código de Comercio

Libro segundo. Del comercio en general · Titulo decimo. De los Transportes por Vías Terrestres o Fluviales · Capitulo I. Del Contrato Mercantil de Transporte Terrestre

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

El porteador está obligado:

I.- A recibir las mercancías en el tiempo y lugar convenidos;

II.- A emprender y concluir el viaje dentro del plazo estipulado, precisamente por el camino que señale el contrato;

III.- A verificar el viaje, desde luego, si no hay término ajustado; y en el más próximo a la fecha del contrato, si acostumbrare hacerlos periódicamente;

IV.- A cuidar y conservar las mercancías bajo su exclusiva responsabilidad, desde que las reciba hasta que las entregue a satisfacción del consignatario;

V.- A entregar las mercancías al tenedor de la carta de porte o de la orden respectiva en defecto de ella;

VI.- A pagar, en caso de retardo que le sea imputable, la indemnización convenida, o si no se ha estipulado, el perjuicio que haya causado al cargador, deduciéndose en uno y otro caso el monto respectivo del precio del transporte;

VII.- A entregar las mercancías por peso, cuenta y medida, si así están consideradas en la carta de porte, a no ser que estén en barricas, cajones o fardos, pues entonces cumplirá con entregar éstos sin lesión exterior;

VIII.- A probar que las pérdidas o averías de las mercancías, o el retardo en el viaje, no han tenido por causa su culpa o negligencia, si es que alega no tener responsabilidad en esos acontecimientos;

IX.- A pagar las pérdidas o averías que sean a su cargo, con arreglo al precio que a juicio de peritos tuvieren las mercancías en el día y lugar en que debía hacerse la entrega, debiendo en este caso los peritos atender a las indicaciones de la carta de porte;

X.- Y, en general, a cubrir al cargador o consignatario los daños y perjuicios que resientan, ya por su culpa, ya porque no se dé cumplimiento al contrato relativo.

Leer de corridodentro de Titulo decimo. De los Transportes por Vías Terrestres o Fluviales

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
823ff8eaeb1e…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Fecha de última reforma: el documento dice 2025-11-14; index.htm dice 2026-02-18, que es la fecha de «Cantidades actualizadas por Acuerdo DOF 18-02-2026» del encabezado del documento (actualización de cantidades, no reforma del texto).
  • Encabezado sin etiqueta de Libro/Título/Capítulo/Sección en la fuente, no incluido en `nodes`: «De las Formas y Efectos del Contrato de Fletamento».

Transitorios (75 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 590, Código de Comercio. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-590/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.