CNPP · Art. 25

Artículo 25 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Tipos o formas de incompetencia

LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES · TÍTULO III. COMPETENCIA · CAPÍTULO II. INCOMPETENCIA

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025

La incompetencia puede decretarse por declinatoria o por inhibitoria.

La parte que opte por uno de estos medios no lo podrá abandonar y recurrir al otro, ni tampoco los podrá emplear simultánea ni sucesivamente, debiendo sujetarse al resultado del que se hubiere elegido.

La incompetencia procederá a petición del Ministerio Público, el imputado o su Defensor, la víctima u ofendido o su Asesor jurídico y será resuelta en audiencia con las formalidades previstas en este Código.

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Cómo citar

Artículo 25, Código Nacional de Procedimientos Penales. Texto vigente, última reforma DOF 28 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-25/

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