CNPP · Art. 301

Artículo 301 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Colaboración con la autoridad

LIBRO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO · TÍTULO V. ACTOS DE INVESTIGACIÓN · CAPÍTULO II. ACTOS DE INVESTIGACIÓN

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025

Los concesionarios, permisionarios y demás titulares de los medios o sistemas susceptibles de intervención, deberán colaborar eficientemente con la autoridad competente para el desahogo de dichos actos de investigación, de conformidad con las disposiciones aplicables. Asimismo, deberán contar con la capacidad técnica indispensable que atienda las exigencias requeridas por la autoridad judicial para operar una orden de intervención de comunicaciones privadas.

El incumplimiento a este mandato será sancionado conforme a las disposiciones penales aplicables.

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Última reforma
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Cómo citar

Artículo 301, Código Nacional de Procedimientos Penales. Texto vigente, última reforma DOF 28 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-301/

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