CNPP · Art. 299

Artículo 299 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Conclusión de la intervención

LIBRO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO · TÍTULO V. ACTOS DE INVESTIGACIÓN · CAPÍTULO II. ACTOS DE INVESTIGACIÓN

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025

Al concluir la intervención, la Policía o el perito, de manera inmediata, informará al Ministerio Público sobre su desarrollo, así como de sus resultados y levantará el acta respectiva. A su vez, con la misma prontitud el Ministerio Público que haya solicitado la intervención o su prórroga lo informará al Juez de control.

Las intervenciones realizadas sin las autorizaciones antes citadas o fuera de los términos en ellas ordenados, carecerán de valor probatorio, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal a que haya lugar.

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Última reforma
(DOF)
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Cómo citar

Artículo 299, Código Nacional de Procedimientos Penales. Texto vigente, última reforma DOF 28 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-299/

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