Artículo 302 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Deber de secrecía
LIBRO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO · TÍTULO V. ACTOS DE INVESTIGACIÓN · CAPÍTULO II. ACTOS DE INVESTIGACIÓN
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025
Quienes participen en alguna intervención de comunicaciones privadas deberán observar el deber de secrecía sobre el contenido de las mismas.